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Entra en vigor el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

Friday, March 6, 2015

Number: 4052

El 5 de marzo ha entrado en vigor el nuevo Régimen

El 5 de marzo ha entrado en vigor el nuevo Régimen (Foto:MINISDEF)

El nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 8/2014) incorpora cambios significativos y ha entrado en vigor el 5 de marzo.

Una de las novedades es que se incorpora la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribuciones mientras dure la sanción, sin que produzca cambio en la situación administrativa del sancionado. Se aplicará en la primera nómina en la que sea posible efectuar el descuento y si, por su entidad, no se pudiesen llevar a cabo las deducciones en una sola, estas se detraerán de las siguientes nóminas hasta el cumplimiento total.

Otro cambio importante es la modificación de la relación de autoridades y mandos con potestad disciplinaria. Además del ministro de Defensa, podrán sancionar las faltas muy graves (excepto la separación del servicio) el JEMAD, el JEME y el subsecretario de Defensa. La potestad sancionadora se extiende a los generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo. Además de estas autoridades, los jefes de Regimiento, comandantes de la Fuerza, y directores o jefes de centros u organismos tendrán atribuciones para sancionar todas las faltas leves.

Por otra parte, se establece el arresto cautelar, que pueden acordar tanto las autoridades y mandos con potestad disciplinaria como los militares que ejerzan el mando de una guardia o servicio, por un periodo máximo de 48 horas, ante la comisión de una falta disciplinaria y cuando sea necesario para restablecer de manera inmediata la disciplina. Este arresto se cumplirá en la unidad o en el lugar que se designe y se podrá acordar el cese en sus funciones del infractor subordinado por un plazo máximo de dos días, cuando la falta cometida pueda ocasionar perjuicios al servicio. Además, los generales con potestad disciplinaria, los jefes de Regimiento o unidad similar, los comandantes de Fuerza o unidad y los jefes o directores de centro u organismo podrán delegar competencias sancionadoras en los mandos subordinados que se encuentren al frente de unidades destacadas o aisladas. Preceptivamente, dicha delegación de facultades deberá ser comunicada al personal afectado por esta.

En cuanto al procedimiento sancionador, para la imposición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo tramitar el correspondiente procedimiento. Antes de iniciarlo, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan, en principio, carácter de una infracción disciplinaria ni de delito. Sin embargo, para la imposición de una sanción por falta leve, la autoridad o mando que tenga competencia para ello seguirá un procedimiento preferentemente oral. En él se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor en relación con estos y se le informará de sus derechos (a guardar silencio, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia). Además, en la audiencia, se le informará de que puede instar la práctica de pruebas, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, así como que podrá contar con el asesoramiento y la asistencia que considere oportunos para su defensa. Otra novedad destacada es que se unifica en un solo procedimiento el expediente por faltas graves y muy graves, y se establece, además, la posibilidad de incoación de procedimiento por denuncia presentada por quien no tenga condición militar.

Con respecto al cumplimiento de las sanciones disciplinarias, serán inmediatamente ejecutivas y se comenzarán a cumplir el mismo día en que sean notificadas. En operaciones militares podrá demorarse hasta la finalización de la misión y, en su caso, cumplirse en territorio nacional.

Finalmente, se regula el recurso de alzada contra las resoluciones y la cancelación de las anotaciones por faltas disciplinarias.