Imagen de fondo
Compartir en: Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Linkedin

Reservistas Voluntarios

 

¿Quienes son?

La reserva voluntaria se crea como una necesidad de la Defensa cubierta ya en otros paises de nuestro entorno con el fin de reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas y hacer frente a los compromisos adquiridos por el Gobierno.

Volver al indice

 

Requisitos

  • Nacionalidad española.
  • Tener entre 18 y 58 años de edad.
  • No tener antecedentes penales.
  • No estar privado de derechos civiles.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.

Volver al indice

 

Grados militares

  • Oficiales:Pueden optar a las plazas de Oficiales los españoles que estén en posesión del título equivalente al primer ciclo de carrera. Acceden con la graduación de Alféreces de los Ejércitos de Tierra y Aire y Cuerpos Comunes de la Defensa o como Alféreces de la Fragata de la Armada.
  • Suboficiales:Pueden optar a estas plazas los españoles que estén en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional, Técnico Especialista o equivalente. Ostentan la graduación de Sargento.
  • Tropa:A estas plazas pueden acceder todos los españoles que no posean alguno de los títulos académicos anteriores. Con empleo de Soldado o Marinero. En caso de haberse ostentado con anterioridad un empleo militar, podrá mantenerse cuando sea consecuente con la plaza obtenida.

Volver al indice

 

¿Qué aportan?

  • La disponibilidad para formación y ejercicios, y para prestar servicio en el destino asignado por un período máximo anual de acuerdo con la preferencia expresada por el reservista que ha de ser como mínimo de treinta días; asimismo la disponibilidad voluntariamente manifestada de participar en misiones en el extranjero o de mantenimiento de la paz y la seguridad.
  • Los conocimientos y habilidades previamente adquiridos.
  • La experiencia profesional previa.

Volver al indice

 

¿Qué reciben?

  • El Empleo correspondiente a la titulación académica previa.
  • Las retribuciones fijadas por el Reglamento.
  • La Tarjeta de Identificación Militar que acredita la condición de reservista y el empleo.
  • El derecho al uso del mismo uniforme utilizado por los militares en servicio activo de igual empleo del Ejército o Cuerpo Común al que estén adscritos con el distintivo propio de reservista, cuando estén en situación de activado o con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales y de su participación en los actos y celebraciones de la unidad,centro u organismo o a los derivados de su propia condición en los organismos nacionales o internacionales a los que pertenezcan.
  • La posibilidad de colaborar activamente y personalmente con la Defensa Nacional.
  • El derecho de formar parte de las asociaciones de reservistas que puedan crearse.
  • La consideración meritoria de ser reservista en ofertas de empleo público y convocatorias laborales de las administraciones públicas que en cada convocatoria y oferta se determinen.
  • La especial vinculación con las Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la Unidad, Centro u Organismo de destino con carácter honorífico al haber finalizado el compromiso, pudiendo asistir a las ceremonias y actos propios de ellos.
  • La posibilidad de renunciar en cualquier momento, no estando activado, a la condición de reservista por la mera manifestación de la voluntad de dejar de serlo.

Volver al indice

 

La Activación

La activación consiste en el ejercicio de tu derecho como reservista voluntario. Se puede ser activado con dos finalidades distintas:para ejercicios de instrucción y adiestramiento o realizar cursos de formación y perfeccionamiento. Y para misiones en el extranjero (si se solicitó expresamente) o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos.

Para ejercicios de instrucción y adiestramiento o realizar cursos de formación y perfeccionamiento:

  • Duración:cortos periodos de tiempo según lo disponga el reglamento vigente, con un máximo de treinta dias al año.
  • Retribuciones:3 veces el salario mínimo interprofesional para Oficiales, 2'5 veces para Suboficiales y 2 veces para Tropa. Tanto en la formación inicial como aspirante a reservista voluntario como en los periodos de formación posteriores.

Para misiones en el extranjero o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos:

  • Duración:el que a tal efecto se fije en la autorización del Gobierno para la incorporación de reservistas voluntarios sin que pueda superar lo solicitado por el reservista.
  • Retribuciones:en periodos de servicio la remuneración es idéntica a la que tiene establecida el Ministerio de Defensa para los diferentes empleos, con todos los complementos salariales que le correspondan.

Suspensión temporal:las causas por las que se puede solicitar la suspensión están reflejadas en el Reglamento de reservistas , y algunas de ellas son:

  • Por embarazo de la reservista voluntaria o encontrarse en periodo de lactancia o por encontrarse disfrutando del correspondiente permiso de maternidad o, en su caso, de paternidad.
  • Por ser necesaria la concurrencia del reservista voluntario al sostenimiento familiar.
  • Por razones de tipo laboral para consolidar un puesto de trabajo o por alteración sustancial de las condiciones del puesto de trabajo.
  • Por razones de tipo académico.

Volver al indice